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CLUB DE RAQUETA EL YAQUI S.A DE C.V.

CAPITULO I

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 1. La suprema autoridad de El Club de Raqueta el Yaqui, S.A. de C.V., denominado “el Club” para efectos del presente reglamento, es la Asamblea General de Accionistas, según lo dispuesto en escritura del 18 de Junio de 1977, Otorgada ante la Fe del Notario Público 48, del Distrito Federal, Lic. Alberto Pacheco.

ARTICULO 2. La Asamblea General de Accionistas está facultada para expedir este reglamento, así como para nombrar a los miembros del Consejo de Administración.

ARTICULO 3. El Consejo de Administración tendrá a su cargo los negocios de la sociedad y llevará a cabo las operaciones, actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma, conforme a lo dispuesto en el capítulo 5 de los Estatutos Sociales.

CAPITULO 2

DE LOS ACCIONISTAS

ARTICULO 4. El Club estará formado por 1000 accionistas y todos gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones.

ARTICULO 5. La calidad de Accionista otorga el derecho de propiedad sobre los activos del Club, pero no concede el derecho al uso de las instalaciones y servicios. Los accionistas de la Sociedad tienen el derecho de hacerse usuarios del Club, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marca el presente ordenamiento, y en su caso cubrir las cuotas que correspondan a su calidad de usuario. En caso de no solicitarlo o de no ser admitido, podrá designar a una tercera persona, para que utilizando la acción solicite la inscripción como usuario del Club. De no hacerlo, el accionista pagará con toda puntualidad, la cuota que señale el Consejo de Administración.

ARTICULO 6. Los accionistas que sean aceptados como usuarios del Club, tendrán derecho a que su cónyuge y sus hijos solteros, menores a 30 años sean también considerados como usuarios del Club, siempre y cuando vivan en el domicilio de los padres y cumplan con los requisitos del presente Reglamento. La acción a nombre de una empresa da el derecho a la persona designada por ésta a solicitar su admisión como usuario, en el entendido que de ser aceptado como tal, los familiares de éste también podrán ser usuarios del Club, siempre y cuando cumplan con los requisitos del presente Reglamento. También existe la posibilidad de que dicha acción designe hasta tres usuarios titulares sin familia, siempre y cuando cumplan con los requisitos del presente Reglamento.

CAPITULO 3

DE LOS USUARIOS

ARTICULO 7. Los usuarios del Club tendrán la siguiente clasificación.

7.1 Socios usuarios: los tenedores de la Acción.

7.2 Socios cónyuges: el esposo o esposa del socio usuario.

7.3 Socio junior: los hijos solteros de los socios usuarios mayores de 21 años y menores de 30 años.

7.4 Socios juveniles: los hijos de los socios usuarios mayores de 14 años y menores de 21 años.

7.5 Socios infantiles: a) los hijos menores de 14 años y mayores de 3 años; b) los hijos menores de 3 años.

7.6 Usuarios: las personas que sustituyen a los socios usuarios por acuerdo de éstos y aprobado por el Consejo de Administración, en los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 5.

7.7 Usuarios cónyuges: el esposo o la esposa del usuario.

7.8 Usuarios juniors: los hijos solteros de los usuarios mayores de 21 años y menores de 30 años.

7.9 Usuarios juveniles: los hijos solteros de los usuarios mayores de 14 años y menores de 21 años.

7.10 Usuarios infantiles: a) los hijos menores de 14 años y mayores de 3 años; b) los hijos menores de 3 años.

7.11 Visitantes e invitados: aquellos comprendidos en el Capítulo 9 del presente reglamento.

7.12 Usuarios con Concubina o Concubino: La pareja femenina o masculina del usuario.

CAPITULO 4

DE LA ADMISIÓN

ARTICULO 8. De acuerdo con la cláusula sexta de los Estatutos Sociales, los accionistas de la sociedad tendrán el derecho de hacerse miembros del Club, cumpliendo para su admisión con los requisitos que se señalan en el presente reglamento.

ARTICULO 9. Los accionistas deberán de llenar y presentar la solicitud de admisión ante el Comité de Admisión que se constituya para tal efecto, acompañada de dos cartas de apoyo de socios usuarios del Club, donde se respalde su ingreso. La solicitud y sus anexos habrán de ser llenados completamente y cubiertos todos y cada uno de los requisitos anotados en el correspondiente formato de solicitud elaborado por el Consejo de Administración, el cual se hará llegar a los aspirantes por conducto de la Gerencia.

ARTICULO 10. Quien respalde, por medio de las cartas de apoyo, a un nuevo miembro del Club, deberá proporcionar toda aquella información que tenga acerca del solicitante, sobre su moralidad, costumbres y tipo de vida familiar, al igual que de sus familiares y todos aquellos datos que considere pertinente dar a conocer, con objeto de proporcionar una información amplia que pueda normar el criterio del Comité de Admisión.

ARTICULO 11. Si el Comité de Admisión queda plenamente convencido, con la información proporcionada, así como del resultado de la investigación respectiva, que el aspirante reúne todos los requisitos para ser admitido, en la sesión que se celebre para tal fin, podrá aprobarse favorablemente su solicitud y en caso contrario su rechazo. Si existe alguna duda., la solicitud volverá a ser presentada en posteriores juntas de éste Comité

ARTICULO 12. En caso de rechazo, se le comunicará al interesado la decisión del Comité de Admisión, por conducto del Consejo de Administración o de la persona a quien éste designe, no teniendo éstos organismos la obligación de exponer los motivos de la objeción. Ninguna solicitud rechazada podrá volverse a presentar hasta transcurrido un año a partir de la fecha de su presentación anterior.

ARTICULO 13. En caso de aceptación, se le entregará al interesado por conducto de la Gerencia, copia de los Estatutos y Reglamento, siendo su obligación enterarse de sus disposiciones y la de dar a conocer a sus familiares incluidos en la solicitud, el contenido de los mismos, con objeto de que toda la familia observe los estatutos y el presente reglamento, así como el referente al uso de las canchas de tenis.

ARTICULO 14. El hecho de admitir como socio usuario o usuario a una persona determinada, no prejuzga sobre la admisión de sus familiares, quienes habrán de reunir los requisitos reglamentarios que se requieren para dicha admisión, en la inteligencia de que el Comité de Admisión tendrá la facultad de negar la calidad de socio usuario o usuario a cualquiera de los familiares que no reúnan tales requisitos.

ARTICULO 15. A ninguna persona que hubiere sido rechazada como socio usuario o usuario se le admitirá en las instalaciones del Club, ni se le proporcionarán los servicios que éste preste.

CAPITULO 5

DERECHOS DE LOS SOCIOS USUARIOS Y USUARIOS

ARTICULO 16. Para el Club la persona más importante es el socio usuario y usuario, considerando a éste una persona que ha sido admitida por tenerse la seguridad de que su calidad humana, social y moral responde al perfil ideal de la gente con la que pretende convivir, por ello tiene derecho de usar justa y correctamente todas las instalaciones que el Club ha puesto a su disposición, por lo cual tendrá además los siguientes derechos.

16.1 Hacer las observaciones que estime pertinentes para mejorar los servicios o para subsanar las deficiencias o errores, utilizando los canales que establezca el presente reglamento.

16.2 Formar parte de los distintos Comités o puestos directivos del Club.

16.3 Invitar a familiares y amigos, conforme a lo previsto en éste reglamento.

CAPITULO 6

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS USUARIOS Y USUARIOS

ARTICULO 17. Son obligaciones de los socios usuarios y usuarios, las siguientes:

17.1 Acatar las disposiciones contenidas en los Estatutos, Reglamentos y las que dicte en el futuro el Consejo de Administración, la Gerencia o los Comités y obligarse a que sus familiares e invitados las acaten.

17.2 Velar por el buen nombre del Club, observando dentro de sus instalaciones una conducta que no vaya en contra de la moral y de las buenas costumbres.

17.3 Formular las quejas y observaciones que se estimen pertinentes, en forma respetuosa, mesurada y cordial dirigiéndolas preferentemente al Consejo de Administración, procurando que las observaciones e inconformidades que contengan sean justas y constructivas, por lo que habrán de sugerir la o las soluciones que consideren convenientes, señalando al mismo tiempo los errores o deficiencias en la prestación de los servicios.

17.4 Exhibir en cualquier momento la credencial que le identifique como socio usuario o usuario del Club a cualesquiera de las personas encargadas del servicio, de la vigilancia y administración.

17.5 Tratar cortés y respetuosamente al personal del Club.

17.6 Pagar las cuotas puntualmente.

17.7 Cuidar las instalaciones, locales, mobiliario, equipos y demás activos del Club, evitando que su mal uso sea motivo de deterioro o destrucción.

17.8 Aceptar y acatar las sanciones que conforme al presente reglamento se impongan.

17.9 Avisar a la Gerencia del cambio de su domicilio y teléfono.

17.10 En relación a sus hijos el titular está obligado a dar los siguientes avisos de cambio:

17.10.1 Estado civil.

17.10.2 Cambios de domicilio, cuando se trasladen a uno distinto del de sus padres.

17.10.3 De una categoría a otra, según se especifica en el Artículo 7.

CAPITULO 7

DE LOS HIJOS MENORES

ARTICULO 18. Áreas restringidas a menores de:

ARTICULO 19. El socio usuario o usuario será responsable de la conducta de sus familiares, tendrá la obligación de cubrir sus adeudos con el Club y reparar en su caso los daños que pudieran ocasionar.