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CLUB DE RAQUETA EL YAQUI S.A DE C.V.

CAPITULO 8

DE LOS USUARIOS

ARTICULO 20. Conforme a la Cláusula sexta de los Estatutos Sociales, loa accionistas que por convenir así a sus intereses, no deseen solicitar ingreso al Club en calidad de socios usuarios, o que por los mismos motivos soliciten su baja pero deseen conservar su acción podrán otorgar el derecho de uso de las instalaciones del Club a otras personas a título individual o familiar, conforme a las siguientes condiciones:

20.1 El aspirante llenará la solicitud de admisión, la que firmará mancomunadamente con el accionista, y quedará en todo momento sujeto a los trámites de admisión previstos en el presente reglamento.

20.2 El usuario, sus familiares e invitados disfrutarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones y requisitos reglamentarios establecidos para los socios usuarios, sus familiares e invitados.

CAPITULO 9

DE LOS VISITANTES E INVITADOS

ARTICULO 21. Podrá haber en el Club tres tipos de visitantes: Visitantes A, B y C quienes gozarán de todos los privilegios y servicios del Club, sin pago de cuotas ordinarias o extraordinarias pero sujetos a las disposiciones reglamentarias establecidas.

ARTICULO 22. El Consejo de Administración, queda facultado para expedir tarjetas de cortesía a Visitantes A, por períodos que nunca podrán exceder de un año de vigencia. El presidente del Consejo de Administración, podrá otorgar tarjetas de cortesía a Visitantes B, por un plazo no mayor a seis meses. El Gerente tendrá la facultad de expedir tarjetas de cortesía a Visitantes C, de uno a noventa días.

ARTICULO 23. Los socios usuarios o usuarios podrán invitar a personas ajenas al Club, con la frecuencia y cantidad que periódicamente fije el Consejo de Administración para usar las instalaciones y recibir los servicios que éste presta, sujeto a las condiciones que a continuación se establecen:

23.1 El socio usuario o usuario será responsable por la conducta del invitado y por cualquier adeudo o responsabilidad en que éste incurra en relación al Club.

23.2 Los invitados no tendrán derecho a introducir a otros invitados.

23.3 No se permitirá la entrada al Club en calidad de invitados, a personas que habiendo solicitado su ingreso como socios usuarios o usuarios, hubieran sido rechazados o excluidos.

23.4 Los privilegios a los invitados, quedarán automáticamente anulados en caso de que el socio usuario o usuario hubiera sido amonestado o suspendido por el Consejo de Administración por violar los reglamentos del Club.

23.5 Siendo la calidad de invitado, mera cortesía del Club, el Consejo de Administración o la Gerencia, se reservan el derecho de admisión. El Consejo de Administración, por su parte, podrá en cualquier momento suspender los privilegios otorgados cuando lo estime conveniente y sin sujeción a ningún reglamento.

23.6 Para hacer uso de instalaciones del Club y recibir sus servicios, los invitados por conducto del socio usuario o usuario que los invitó, deberán cubrir la cuota que determine periódicamente el Consejo de Administración.

CAPITULO 10

DEL USO DE LAS INSTALACIONES

ARTICULO 24. Las instalaciones podrán ser utilizadas por los socios usuarios, usuarios, visitantes e invitados, de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horas, y los sábados, domingos y días festivos de 6:00 a 20:00 horas. De igual forma no se proporcionará servicio a los usuarios, los días 1º. De enero y 25 de diciembre de cada año. Respecto a los días 24 y 31 de diciembre el Club permanecerá abierto hasta las 14:00 horas.

ARTICULO 25. El Consejo de Administración y la Gerencia, tienen la facultad para reservar áreas e instalaciones o que se suspendan algunos de los servicios que el Club brinda, por compromisos que se hubieran adquirido, como torneos, encuentros, exhibiciones, clínicas, eventos deportivos, sociales, culturales o por reparaciones o mejoras.

ARTICULO 26. Para que los socios usuarios y usuarios puedan hacer uso de las instalaciones del Club, deberán cumplir con las disposiciones particulares que fije el Consejo de Administración o la Gerencia.

ARTICULO 27. Sólo tendrán acceso a las áreas donde se presten servicios de bar y recibir servicio de éste, los socios usuarios, usuarios, visitantes e invitados mayores de edad, estando absolutamente prohibido el acceso y el servicio a menores de edad.

ARTICULO 28. Se prohíbe el acceso a las cocinas, salas de máquinas, bodegas del Club, etcétera, a toda persona ajena a ellas, incluyendo a todos los socios usuarios, usuarios, visitantes e invitados.

ARTICULO 29. Queda estrictamente prohibido portar e introducir al Club, cualquier clase de armas, explosivos, materiales peligrosos o cualquier otro que pudiera poner en peligro la vida o la salud de los socios usuarios o usuarios, así como dañar los bienes e instalaciones del Club. De igual forma cualquier clase de animales, radios, televisores, bicicletas, triciclos, patines u objetos similares que pudieran causar molestias a los socios usuarios, usuarios, visitantes e invitados.

ARTICULO 30. Se prohíbe introducir al Club alimentos y bebidas, solicitar suscripciones y realizar ventas, salvo autorización escrita del Consejo de Administración o la Gerencia. Si el socio desea anunciar algún producto o servicio, deberá hacerlo a través de la gerencia, para que esto se coloque en los pizarrones por un determinado tiempo.

CAPITULO 11

DE LOS CASILLEROS Y VESTIDORES

ARTICULO 31. El Club no asume responsabilidad alguna por la pérdida o daños que sufran los objetos propiedad de los socios usuarios, usuarios, visitantes e invitados, guardados en los casilleros.

ARTICULO 32. Los casilleros son propiedad del Club, y su uso está determinado para renta exclusivamente a usuarios y socios usuarios, la cual se dará:

32.1 Anual.

32.2 Por día. En el caso de la renta anual, el pago deberá ser realizado con anticipación y el no cumplimiento de ésta cláusula en un término de 30 días, el Gerente General, Administrativo y Supervisores del Club podrán retirar las pertenencias que en ellos se encuentren y se almacenarán en el lugar que designe la Gerencia para tal efecto. Para que los propietarios de dichas pertenencias puedan recogerlas, deberán acreditar su propiedad y se dará un plazo de 30 días para ello, transcurrido el mismo, el Club no se hace responsable de ellas. Estos casilleros podrán ser asignados de inmediato. En el caso de la renta diaria, el socio deberá desocupar el casillero el mismo día de su uso y al no hacerlo se procederá en los mismos términos que para la renta anual.

ARTICULO 33. Para todo asunto relacionado con vestidores y casilleros, la Gerencia tiene la facultad para resolverlos y para controlar la asignación de los casilleros en vestidores de adultos y baños de menores (en el caso del vestidor de damas).

CAPITULO 12

DE LAS CUOTAS Y CONSUMOS

ARTICULO 34. Para tener acceso a las instalaciones del Club, se requiere:

34.1 Acreditar la calidad de usuario o socio usuario. 34.2 Solicitar el servicio del Club al inicio de cada trimestre previo pago de la correspondiente cuota de mantenimiento.

34.3 Pagar la cuota ordinaria trimestral, misma que será exigible precisamente al momento de solicitar el servicio conforme al inciso 34.2 y/o cualquier cuota requerida que fuera publicada por el consejo de administración para beneficio de las finanzas del club.

34.4 Una vez que el CONSEJO de ADMINISTRACION establezca y publique, el programa de recuperación de acciones vencidas, de acuerdo a los términos que lo faculta en los estatutos sociales del club, establecidos en la cláusula sexta, podrá excluir al socio usuario de la misma que no haya cumplido con dicho programa, el club podrá transmitir y enajenar cualquier acción en cartera vencida. Queda establecido expresamente que, el socio usuario o usuario que no haya hecho uso de las instalaciones del Club y por tanto adeude el pago de uno o varios trimestres, deberá cubrirlos, precisamente al solicitar nuevamente en el trimestre correspondiente el uso de las instalaciones del Club, todo esto más los recargos que correspondan a la tasa que señale la Gerencia del Club, para lo cual considerará la situación general de las tasas de interés en el mercado financiero. De otra forma no se le proporcionará el servicio. Para mantener el derecho al uso de las instalaciones del Club, una vez terminado un trimestre el socio usuario o usuario deberá solicitar y pagar el servicio por el trimestre siguiente. El Consejo de Administración podrá implementar planes de cuotas semestrales y anuales, que cubrirá el socio usuario o usuario siempre que desee sujetarse a los mismos. La Gerencia del Club podrá fijar en un tablero de avisos la lista de socios usuarios o usuarios que no tengan derecho al uso de las instalaciones del mismo, por no haber pagado la cuota trimestral.

ARTICULO 35. La Gerencia tendrá la facultad discrecional de conferir a los socios usuarios o usuarios que por diversas razones se ausenten del Club por periodos prolongados, la categoría de usuario inactivo, el cual tendrá derecho de pagar la cuota trimestral con un descuento. Para ello, el usuario inactivo que obtenga previamente el beneficio por determinación expresa de la Gerencia, deberá solicitar que se le reciba el pago dentro de los primeros 15 días de cada trimestre. De no hacerlo así, cuando solicite nuevamente su acceso al Club para un determinado trimestre, deberá cubrir las cuotas anteriores, mismas que serán exigibles sin descuento alguno, salvo que la Gerencia de forma excepcional decida otorgar algún descuento al usuario.

ARTICULO 36. Los consumos que se hagan en el Club deberán ser pagados en el momento de recibirlos. Los ingresos que tenga el Club por concepto de cuotas extraordinarias, de invitados, servicios y concesiones se aplicarán a los gastos de mantenimiento y conservación.

CAPITULO 13

DEL USO DE LA ALBERCA

ARTICULO 37. La alberca del Club es para el uso exclusivo, de los socios usuarios, usuarios, visitantes e invitados, así como de los profesores de natación, únicamente para cubrir esta actividad.

ARTICULO 38. Las personas que hagan uso de la alberca están obligadas a ducharse antes de la inmersión y a usar la vestimenta adecuada. Queda prohibido entrar a la alberca con aplicaciones en el cuerpo de cremas, aceites u otras sustancias que contaminen el agua.

ARTICULO 39. Las personas que hagan uso de la alberca están obligadas a observar dentro de ella la compostura necesaria y por lo tanto a no realizar dentro o fuera de ella cualquier actividad que implique riesgo o que ponga en peligro su vida o la de terceros. Todo menor de edad que haga uso de la alberca deberá estar siempre bajo el cuidado y responsabilidad de un adulto. La violación de esta regla motivará la aplicación de la sanción correspondiente o que para tal efecto sea determinada por el Consejo de Administración o por el Comité de Orden que en su caso para tal propósito se integre; en los términos del Capítulo 18.

ARTICULO 40. El Consejo de Administración o la Gerencia, podrán exigir en cualquier tiempo a los socios usuarios, usuarios, visitantes e invitados, se sometan a examen médico previo al uso de la alberca y quedan facultados para suspender el uso de la misma a aquellas personas que no lo hubiesen practicado o que habiéndolo hecho no tengan un resultado favorable.

ARTICULO 41. La alberca estará a disposición de las personas autorizadas para su uso los mismos días en que preste servicio el Club, en el entendido de que el Consejo de Administración o la Gerencia, podrán suspender su uso en determinadas fechas, ya sea por compromisos para torneos, competencias o exhibiciones o por obras de limpieza, mantenimiento y reparación.