CLUB DE RAQUETA EL YAQUI S.A DE C.V.
REGLAMENTO PARA EL USO DE CANCHAS DE TENIS DEL “ CLUB DE RAQUETA EL YAQUI, S.A. DE C.V.“
CAPITULO I
DE LA INDUMENTARIA
ARTICULO 1. Será obligatorio para las personas que hagan uso de las canchas, el vestir reglamentariamente con uniforme completo, zapatos tenis de suela blanda y raqueta, con protección en caso de ser metálica.
ARTICULO 2. Quedará estrictamente prohibido el uso de: a) Ropa que no sea en colores usuales para este tipo de actividades. b) Calzón o traje de baño (aunque sea de color blanco). c) Camiseta sin mangas, por lo que respecta a hombres. d) Zapatos de tacón y de suela de cuero, así como zapatos de gimnasio con suela de dibujo profundo.
ARTICULO 3. Sólo se permitirá el uso de “pants” o suéter durante un período razonable de calentamiento.
CAPITULO II
DE LAS CANCHAS
ARTICULO 4. El Director de tenis tendrá la obligación de impedir a los jugadores, que a su juicio estén incorrectamente vestidos, el acceso a las canchas.
ARTICULO 5. Las canchas no iluminadas, y las paredes de práctica estarán a disposición de los usuarios a partir de las 7:00 a.m., hasta que la visibilidad de la luz natural lo permita, sin efectuar pago alguno; cuando las canchas cuenten con luz artificial podrán usarse hasta las 21:00 p.m., debiendo cubrir dichos jugadores cuando sea necesaria la iluminación únicamente la cuota que determine el Consejo de Administración a la Gerencia, que será pagada en el puesto de control. Las canchas cubiertas permanentemente necesitarán iluminación artificial y tendrán el horario antes apuntado, debiendo los usuarios de éstas cubrir la cuota conforme a lo dispuesto anteriormente.
ARTICULO 6. La asignación de canchas se hará por conducto del puesto de control, el que expedirá una tarjeta que indique el número de cancha a utilizar, el tipo de juego (singles-dobles), y el horario oficial de la asignación
ARTICULO 7. Los jugadores que soliciten asignación de canchas, deberán presentarse debidamente vestidos, conforme al Artículo 1 de este reglamento y estar los jugadores completos para el tipo de juego que se va a practicar.
ARTICULO 8. El lapso asignado para el juego de singles y dobles, será de una hora; y las paredes de práctica de treinta minutos. La variación o duración de estos periodos, la podrán modificar libremente el Consejo de Administración o la Gerencia, de acuerdo al buen o mejor funcionamiento para la utilización de las canchas y paredes.
ARTICULO 9. En cualquier hora o día, la práctica de la modalidad del juego de dobles, tiene preferencia sobre el de singles, pero una vez iniciado éste, no se podrá suspender para la iniciación de unos dobles, sino hasta la consumación del tiempo oficial asignado.
ARTITULO 10. Por no estar presentes la totalidad de los jugadores con cancha asignada y transcurridos 10 minutos después de la hora señalada para su ocupación, el puesto de control podrá disponer de ella.
ARTICULO 11. No se permitirá registrar para ocupación de cancha, a ningún jugador que se encuentre jugando o a quien ya se le ha asignado diversa cancha. Sólo hasta que termine su turno de ocupación podrá el jugador volver a solicitar asignación de cancha.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
ARTICULO 12. No se permitirá la substitución y alteración de datos en las tarjetas expedidas por el puesto de control por parte de los jugadores, sólo podrán modificarlas el encargado del puesto de control o el Director de tenis, previa consulta con el primero.
ARTICULO 13. El Director de tenis, previa consulta de aprobación que haga con el Gerente del Club, tendrá la facultad para prohibir el uso de cualquier cancha por razones de mantenimiento o porque a su juicio pueda resultar perjudicial jugar en ella por reparación.
ARTICULO 14. Se prohíbe la presencia en las canchas, de aquellas personas que no participen en el juego.
ARTICULO 15. No se podrá usar goma de mascar, ni introducir a las canchas refrescos o bebidas de cualquier tipo, excepto agua y ésta en vasos de cartón.
ARTICULO 16. Queda estrictamente prohibido pelotear contra las alambradas, golpear las mesas y redes con la raqueta o cualquier otro objeto.
ARTICULO 17. Se prohíbe cruzar apuestas entre jugadores espectadores, o entre jugadores y espectadores.
ARTICULO 18. A los socios así como a sus invitados se les prohíbe reprender personalmente o abusar del personal que da servicio en las canchas de tenis y puesto de control.
ARTICULO 19. Se prohíbe terminantemente entrar a las canchas con niños pequeños y bebés en carriolas, ya que es muy peligroso para ellos.
CAPITULO IV
DE LOS EVENTOS ESPECIALES
ARTICULO 20. El comité de tenis y el Director de tenis, previa autorización de la Gerencia tienen la facultad de programar torneos, exhibiciones, clínicas y sesiones de entrenamiento. Para tal efecto, podrán apartar las canchas necesarias que se requieran para estos eventos.
ARTICULO 21. El Comité de tenis y el Director de tenis, son los únicos facultados para programar y organizar las competencias interiores, así como designar jugadores y equipos que representen al Club en competencias externas, sean éstas, torneos y campeonatos oficiales del Distrito Federal o nacionales o competencias con otros Clubes y organizaciones en la República Mexicana y en el extranjero.
ARTICULO 22. Los trámites de afiliación a la Federación Mexicana de Tenis, necesaria para los jugadores que participen en torneos y campeonatos oficiales del Distrito Federal, o nacionales, se harán por conducto del Comité de tenis o del Director de tenis.
CAPITULO V
DEL PROFESIONAL E INSTRUCTORES
ARTICULO 23. El profesional que ocupe el cargo de Director de tenis, tendrá bajo su responsabilidad, todo lo que concierne a la práctica de tenis en el Club y colaborará conjuntamente con el Comité de este deporte en todas sus distintas fases: torneos, exhibiciones, clínicas, entrenamientos, clases particulares y contratación de instructores. Tendrá la obligación de supervisar el mantenimiento y reparación de las canchas así como el buen funcionamiento del puesto de control y de los instructores. El Director de tenis implantará el sistema de instrucción que habrá de regir al Club y recomendará el número conveniente de instructores necesarios para proporcionar un servicio adecuado a los jugadores.
ARTICULO 24. El profesional tendrá la facultad de impartir clases a los jugadores mediante una justa retribución que para el efecto fije el Consejo de Administración o la Gerencia, para esta labor el Director de tenis tendrá el uso exclusivo de una cancha para desarrollar su labor particular que será durante todo el día de martes a viernes. Los sábados, domingos y días festivos, podrá hacer uso de este privilegio, sólo de las 7:00 a.m. a las 10:00 a.m. y después de las 15:00 p.m. En caso de no necesitar su cancha en horas determinadas, deberá ponerla a disposición del puesto de control.
ARTICULO 25. Los instructores podrán impartir clases y entrenar a los socios, los que habrán de pagar por este servicio, conforme a la tarifa que fije el Consejo de Administración o la Gerencia. La vinculación entre socio e instructores es ajena al Club, por lo que no existirá por parte de éste responsabilidad alguna por esta causa. Estos servicios sólo se proporcionarán de acuerdo a los horarios y términos que fije el Consejo de Administración, pero en todo caso a los instructores se les cubrirá en la propia cancha sus emolumentos al terminar el servicio, y para su función de auxiliares del profesional o Director de tenis, tendrán designación de canchas a través del profesional previa consulta con el puesto de control, el que les fijará horario oficial, debiendo el encargado de éste dar preferencia a los jugadores en espera de cancha. En ningún caso se podrá impartir clases los sábados, domingos y días festivos de las 11:00 a.m. a las 13:00 p.m.
ARTICULO 26. El Director de tenis deberá programar y programarse con los instructores, socios y puesto de control para impartir clases que se soliciten con anterioridad.
ARTICULO 27. El profesional o Director de tenis podrá jugar singles con un socio o completar un dobles; también los instructores podrán hacerlo con la aprobación del Director de tenis.
ARTICULO 28. Con deportivismo y caballerosidad tradicionales del juego de tenis, habrán de conducirse en todo momento los jugadores, evitando exclamaciones y malas palabras.
ARTICULO 29. El Director de tenis, queda facultado para amonestar a aquellos jugadores que incurran en conducta antideportiva en la cancha, y reportar a la Gerencia aquellos cuya conducta pudiera hacerlos acreedores a las sanciones previstas en el Reglamento Interior del Club.
ARTICULO 30. Cualquier situación no prevista en este reglamento será solucionada por la Gerencia del Club, quien en caso de duda consultará con el Consejo de Administración.